sábado, 28 de noviembre de 2015

Un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

La verdad es que resulta verdaderamente increíble saber ( y lo que es más, poder comprobar) la cantidad de información personal de nuestros smartphones (casi toda)  a la que las aplicaciones acceden a diario sin que parezca importarnos lo más mínimo.
Seguro que no dejaríamos  que un desconocido leyera nuestros mensajes o mirase los contactos que tenemos en nuestra agenda y, sin embargo, damos nuestro permiso a que las apps lo hagan. Usando la fórmula de «Esta aplicación puede acceder a» se aseguran el permiso de los clientes de Android cada vez que descargamos una aplicación desde Google Play. Conste que la única forma de descargar una «app» es aceptando estos permisos, sean cuales sean, y la mayoría lo hacemos sin pararnos a leer.
Este sistema, aceptado por todos como el único posible, cada vez está siendo más cuestionado por particulares y grupos que ven en él un abuso. Un estudio de la Universidad de Georgetown ha concluido que las descargas actuales no protegen al usuario; solo a los desarrolladores. Tras analizar los permisos de uso de las 1.300 aplicaciones más importantes del «mercado» de Google, los investigadores valoraron que las «apps» «no informan de manera adecuada sobre el uso que harán con la información que almacenan».
Claro que no todas son iguales, existiendo permisos tan variados como el acceso a tu localización exacta, a que puedan enviar mensajes y realizar llamadas sin la mediación del usuario o incluso cambiar las contraseñas.
Un ejemplo clásico de cómo las aplicaciones de Android exigen autorizaciones muchas veces incomprensibles es la «Linterna». Esta «app» necesita, si alguien la quiere instalar, acceder al «Historial de aplicaciones y dispositivo» (ver información sobre la actividad, las aplicaciones que se están ejecutando, el historial de navegación y los marcadores) a las «Fotos/archivos multimedia/archivos», a la «Cámara/micrófono», a la «Información sobre la conexión Wi-Fi» (ver si está habilitada la conexión Wi-Fi y los nombres de los dispositivos conectados)» y al «ID de dispositivo y datos de llamada». Y todo para un aplicación sencilla como es la linterna.
En el estudio categorizaron las aplicaciones según qué tipo de datos pueden recopilar: aquellas que acceden a información que no sea personal, las que acceden a información del usuario pero no son datos que le hagan identificable y aquellas que pueden ver la información privada que identifica al propietario (la gran mayoría). La conclusión para el Pew Research Center, que ha analizado los datos de la Universidad de Georgetown, es clara: las aplicaciones recopilan demasiada información de los usuarios a partir de una variedad de permisos demasiado amplia.
En Europa y Estados Unidos ya se han puesto manos a la obra para proteger la intimidad de los usuarios, si es que se pudiera ver comprometida. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está «examinando las condiciones de privacidad que existen en torno a las aplicaciones móviles más populares». Se trata de un estudio cuyas conclusiones se conocerán en Otoño y en el que están trabajando conjuntamente con autoridades italianas, inglesas, francesas y alemanas.
Pero aquellos que no quieran esperar pueden utilizar sus propios recursos para proteger su privacidad. Hay aplicaciones que permiten cercenar los permisos de uso de otras aplicaciones. Un ejemplo es  App Ops, que puede controlar de forma individualizada los permisos que usan las aplicaciones instaladas en Android.
De lo que no cabe ninguna duda es que la protección de la información personal  se ha convertido en una preocupación de los usuarios, cada vez más concienciados de los perjuicios a los que se verían expuestos si alguien malintencionado accediera a sus datos

sábado, 21 de noviembre de 2015

¿Hay delito en el control del email de los empleados?

El 16 de junio de 2014 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictó una importantísima sentencia en la que analiza la relevancia penal del control empresarial sobre el email de los empleados.
Esta sentencia completa la doctrina elaborada desde la Sala de lo Social del TS y confirmada por el Tribunal Constitucional al añadir algunos  puntos con una extraordinaria relevancia:
- El artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones, no exceptúa dicha garantía por la titularidad del medio, ni por su carácter empresarial, ni por el momento en que sucede la comunicación.
- Tampoco permite excepciones a la exigencia de autorización judicial para la intervención de los medios de comunicación, a diferencia de la entrada en el domicilio (18.2 CE).
- Ni siquiera contempla la posibilidad de que el interesado renuncie a esta libertad (lo que sí se permite en el caso de la entrada en domicilio).
- Además, la interceptación afecta a la libertad del tercero con quien se comunica el empleado, que puede ser ajeno a la relación laboral.
La conclusión es clara: es imprescindible contar con la autorización judicial para intervenir en un medio de comunicación. Sin ella, viola el secreto de las comunicaciones, que es constitutivo de delito.
No obstante, el Tribunal Supremo matiza que el art. 18.3 de la Constitución no protege los mensajes, sino los medios de comunicación propiamente dichos. Por ello, según la sentencia, las garantías del 18.3 CE no limitan ni condicionan la actividad de control empresarial que consista en analizar y obtener pruebas de:
- Los mensajes "una vez recibidos y abiertos por su destinatario".
- Los datos de tráfico (circunstancias de tiempo, líneas utilizadas, duración de la comunicación, etc.).
- El uso del ordenador para navegar por Internet (páginas visitadas, tiempo consumido navegando, etc.).
Es decir, según esta sentencia, no se precisa de autorización judicial para investigar los archivos en el disco duro del ordenador del empleado, o los mensajes remitidos o leídos en las bandejas de correo electrónico (normalmente en el servidor), ni los datos de tráfico de las comunicaciones. No obstante, aclara la sentencia, en estos casos resultarán aplicables las garantías propias de la protección de datos y de la intimidad de las personas.
Quiere llamarse la atención respecto de la puntualización que hace la sentencia al afirmar que los mensajes recibidos deben estar "abiertos por su destinatario". La sentencia considera que, antes de su apertura, el mensaje está todavía en curso a su destinatario y, por ello, protegido por el secreto de las comunicaciones, igual que las cartas en el buzón.
En consecuencia, la intervención de un email en la bandeja de mensajes recibidos antes de que lo haya abierto el destinatario constituye un delito contra el secreto de las comunicaciones, salvo que un juez lo hubiera autorizado.
En definitiva, la sentencia perfila los límites aplicables a la capacidad de control del empresario al señalar, en primer lugar, cuándo podría incurrirse en un delito de violación del secreto de las comunicaciones y, en segundo lugar, al consolidar desde la perspectiva penal la doctrina social que permite a los empresarios controlar la actividad de sus empleados investigando incluso en los correos electrónicos y el uso de los dispositivos de comunicación (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26-09-07, 8-03-11, 6-10-11 y del Tribunal Constitucional 241/2012 y 170/2013).
Sin embargo, a pesar de la claridad de esta sentencia, el tema sigue hasta la fecha sin resolverse definitivamente. En efecto, no es posible ignorar la corriente doctrinal elaborada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 142/2012 FJ 3) que, siguiendo la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3-04-07, Caso Copland vs. Reino Unido, extiende el concepto de medios de comunicación y, por tanto, el ámbito de protección del 18.3 CE, no solo a los mensajes en curso y no abiertos, sino a todos los mensajes y a los datos de tráfico.

En aplicación de esta interpretación constitucional, la investigación de cualquier mensaje y de los datos de su envío o recepción, así como los relativos a las llamadas sin una autorización judicial podría entenderse constitutivo de delito.

sábado, 14 de noviembre de 2015

La privacidad en Internet


Lo primero que, en mi opinión, debemos intentar aclarar es qué se entiende por privacidad y que viene definido como "el nivel de protección de que disponen todos los datos e informaciones que una persona introduce en una red social, en cuanto al grado de accesibilidad a ellos que otros usuarios o internautas pueden tener". La mayoría de comunidades sociales y plataformas 2.0 ofrecen distintas opciones relativas a esta función, mediante las cuales, nos dicen, puede configurarse la privacidad general de la cuenta, dándole así al titular de la misma el derecho a decidir qué es lo que quiere compartir con el resto de usuarios de la red social o de Internet, junto con  la posibilidad de modificar estos parámetros de seguridad en cualquier momento. Es, por  tanto,  necesario  ser precavido, con la cantidad de información que se pone a disposición de los demás, habilitando  el acceso a la misma sólo a los usuarios que consideramos seguros.
Otro tema es la protección de datos por parte de  los administradores y gestores de cada red y que escapa completamente al control de los usuarios a los que no nos queda más remedio que confiar en la veracidad de las garantías y exigir que esta  protección de datos se respete de verdad.

Me gustaría también compartir con vosotros estos links que considero de interés:

http://www.osi.es/es/tu-informacion-personal

http://www.abc.es/tecnologia/redes/20150128/abci-proteccion-datos-personas-wearables-201501271726.html


http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/27/actualidad/1445950130_429095.html

jueves, 22 de octubre de 2015

¿ Cómo reformar los derechos de autor?

Como activista por la reforma de los derechos de autor me sumo a las propuestas de la europarlamentaria alemana Julia Reda que en uno de sus últimos informes ante el Parlamento Europeo volvió a manifestar algo que cada vez más usuarios de sobra sabemos, que  las leyes europeas están mal adaptadas al aumento del intercambio cultural transfronterizo que ofrece Internet,  haciéndose necesaria una reforma común para la renovación de los derechos de autor de la Unión Europea. “Necesitamos unos derechos de autor europeos comunes que respeten los derechos fundamentales y faciliten la innovación de los servicios en red en la totalidad de la Unión Europea” apuntó Reda.
Hay que recordar que las directivas de los derechos de autor de la Unión Europea fueron redactadas  allá por2001, una época anterior a YouTube o Facebook y han quedado obsoletos y con una reglamentación fragmentada, “que ponen una carga irracional para las actividades online de todos los días”,  dando lugar a que “aquellos que están accediendo, transformando y creando nuevas obras mientras se encuentran situados [en la UE] o están utilizando los recursos de los distintos Estados miembros puede encontrar el sistema oneroso, frente a la inseguridad jurídica”. Con reglas que datan de 2001, “las instituciones de Patrimonio Cultural están luchando cada vez más para cumplir su misión de interés público” siendo la única solución posible  “mejorar la negociación sobre la posición de autores e intérpretes en relación con otros titulares de derechos y los intermediarios”.
Basándose en las respuestas a una consulta pública sobre el tema por la Comisión en 2014, así como en los estudios científicos, el informe  de Reda pide normas europeas comunes: “Los objetivos establecidos en la Directiva [derechos de autor] pueden mejorar con la introducción de una directiva única europea sobre los Derechos de Autor“, que hace  hincapié en la necesidad de “permitir la igualdad de acceso […] a través de fronteras” para lograr el objetivo de un mercado único digital.

El informe insta a la armonización de los términos de copyright y las excepciones en toda Europa, las nuevas excepciones para los casos de uso emergente como cita audiovisual, e-préstamos y la minería de datos y textos, así como la adopción de una norma abierta que “permita la adaptación a nuevas formas imprevistas de expresión cultural”; recomendando “que eximan de la protección de derechos de autor las obras producidos por el sector público” y exige que “el ejercicio de las excepciones o limitaciones […] no debe ser obstaculizado por las medidas tecnológicas”.

lunes, 12 de octubre de 2015

¿Qué consideración tiene una fotografía en la Ley de Propiedad Intelectual española?

El artículo 128 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere a las “meras fotografías” y establece que “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquéllas, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción”.

Por tanto,  una fotografía puede ser considerada una “obra fotográfica” o bien una “mera fotografía”.
En el caso de que se considere una obra fotográfica, su autor gozará de todos los derechos de autor que prevé la Ley de Propiedad Intelectual (tanto derechos morales, como derechos de explotación) para los autores de obras artísticas. Estos derechos estarán vigentes durante toda la vida del fotógrafo y hasta setenta años después.

Si la fotografía no se considera una obra fotográfica, sino una mera fotografía, entonces el fotógrafo también gozará de ciertos derechos, pero el alcance de la protección es menor. En este caso solo será titular de ciertos derechos patrimoniales o de explotación (el derecho de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de la fotografía) y durante un plazo inferior: veinticinco años a contar desde que se realizó la fotografía (ojo, no desde que se divulgó o publicó). Por el contrario, en estos casos el fotógrafo que haya realizado una “mera fotografía” no gozará de otros derechos de explotación (como por ejemplo el derecho de transformación), ni tampoco de los llamados derechos morales, entre el cual se encuentra el derecho a que se reconozca su autoría (derecho de paternidad).

Entonces  ¿Cuándo una fotografía es una obra y cuándo una mera fotografía?  Son los tribunales los que deciden y entre las sentencias se pueden encontrar de muy distinto signo.

Para diferenciar entre unas y otras, no es válido el criterio de la mayor o menor profesionalidad del fotógrafo y tampoco el valor comercial de la fotografía obtenida. Podemos estar ante fotografías cuya originalidad es dudosa, pero que tienen un valor comercial enorme, como consecuencia de su valor documental. Tampoco es un criterio válido el esfuerzo o el riesgo que haya podido correr el fotógrafo para su obtención. En las fotografías de naturaleza, por ejemplo, puede que el esfuerzo para la obtención de una imagen sea brutal y, sin embargo, se considere que estemos ante una “mera fotografía” con una protección menor.
La misma disyuntiva se plantea en ocasiones con las fotografías de obras escultóricas o arquitectónicas. Es frecuente que se consideren “meras fotografías”, aunque también podría darse el caso de que estemos ante verdaderas obras fotográficas. Dependerá de la originalidad de la foto, de la impronta artística de su autor, etc.

Con los reportajes fotográficos de bodas, sucede otro tanto. Si bien en ocasiones se puede defender su originalidad o la impronta personal del fotógrafo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 5 de noviembre de 2001 concluyó para un tipo de fotografías de este tipo, que se trataba de “meras fotografías”.

Tanto en España como en el resto de los países, las leyes corren bastante detrás de las necesidades de los ciudadanos, y los fotógrafos no son la excepción. De hecho, la ley de propiedad intelectual española, por ejemplo, fue sancionada en 1996 y aun hoy está vigente, a pesar de los bruscos cambios que sufrió el medio en el cual los fotógrafos comparten su trabajo.  Existe  un elemento subjetivo que entrará en juego para cada caso concreto y en relación a cada fotografía en particular. De no existir un contrato entre las partes que regule los derechos del autor con claridad, con el propósito de evitar futuros problemas, en caso de conflicto la respuesta quedará en manos de la discrecionalidad de un juez, que deberá valorar si lo que tiene delante es una verdadera obra de arte o bien una mera fotografía.

A modo de opinión personal creo que la mejor manera de protegerte es compartiendo. Piensa en el dinero que no ganas al no cobrar una fotografía por compartirla gratuitamente, como dinero que te ahorras en publicidad para hacerte de renombre.

Para finalizar aquí os comparto algunas de las leyes de propiedad intelectual de distintos países:



miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿ y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

Por mi experiencia como formador de personas con discapacidad he escogido el tema de la grabación de la lectura de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión. En España, es la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la que se encarga de este servicio de audiolibros. Según queda recogido en el Boletín Oficial del Estado la ONCE "es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado".  Además  la ONCE es miembro de pleno derecho del Consorcio Daisy desde su fundación en 1996. 

El Consorcio DAISY (Digital Accessible Information System) es una Asociación internacional que desarrolla, mantiene y promueve normativas internacionales y que se constituye como una asociación sin fines de lucro bajo la ley suiza y se rige por sus Estatutos. Los libros DAISY son libros en MP3 pues usan esta tecnología de compresión de audio aunque no de manera excluyente. Lo que los diferencia de los audiolibros en MP3, es que al audio de un libro DAISY se añaden además otros archivos que permiten su navegación y que definen su estructura

¿Cumple el libro DAISY con la normativa sobre derechos de autor?
Si, puesto que la legislación española sobre propiedad intelectual detalla   (refiriéndose a la reproducción de libros sin necesidad de contar con la autorización del autor) que "los libros adaptados para distribución a personas con discapacidad están exentos de solicitar permiso a los poseedores de los derechos de autor siempre que guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige" y, sobre todo, sean "Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa". Apartado 3º, artículo 31, Capítulo II del título III del real decreto legislativo 1/96 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, publicado el 12 de abril.


 El sistema de grabación DAISY fue diseñado por el Consorcio Daisy formado por organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a dar servicios a personas ciegas y deficientes visuales. Es, pues, una tecnología diseñada por y para las personas con discapacidad para acceder a la lectura, habida cuenta de las limitaciones de navegación que ofrecen los audiolibros. La ONCE "controla" la distribución de libros a sus afiliados y no obtiene beneficio alguno por la venta de sus copias.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Derechos de autor y acceso a la cultura

Tras ver las muy interesantes intervenciones de Beatriz Busaniche y Mariana Fossatti en Sumar, no deberíamos  sino sumarnos todos a esa idea de la" propiedad intelectual como producto social con una función social", producto que debe ser compartido y circular para beneficio de todos, sin cortapisas ni leyes de todo punto obsoletas que coartan la creatividad e impiden el desarrollo de una identidad cultural que a todos pertenece y que puede manifestarse en múltiples y muy diversas formas, llegando a lograr una cultura colaborativa y participativa y con un reconocimiento a los aportes de los usuarios y que nadie se asuste al leer esto.... se puede (y se debe) llegar a un punto de encuentro y una regulación razonable y justa para todos y de todos, con menos restricciones en la que convivan acceso y ganancias para los artistas.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Como estamos viendo a lo largo de estas semas de curso, las Nuevas Tecnologías en Educación (TIC´s) nos permiten desarrollar una serie de competencias  en el procesamiento y tratamiento de la información, gestión de hardware y software que, unidas a la disponibilidad de nuevos recursos y usos, elevan las posibilidades en su uso educativo a niveles inimaginables hace sólo unos años ayudando cada día más a que, tanto docentes como alumnos, logren sus objetivos  en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El uso de las TICs en clase posibilita  tanto al educador como al alumno una útil herramienta tecnológica posicionando así a este último en protagonista y actor de su propio aprendizaje. Además, los diferentes recursos multimedia aumentan la posibilidad de interactuar facilitando el aprendizaje significativo. Por ello, es una obligación para los docentes una continua formación en estas competencias que nos permita enfrentarnos con éxito a los nuevos desafíos que representa ser un docente preparado en el siglo XXI.... Pero ¿cuáles son esas habilidades? Personalmente, creo que en este artículo cuyo link os dejo se recogen las principales aunque seguramente se os ocurre citar muchas más http://www.educatorstechnology.com/2012/06/33-digital-skills-every-21st-century.html

 En definitiva,  el conocimiento y desarrollo de las competencias digitales por parte de los docentes implica el saber analizar, aplicar, comprender, crear y evaluar la información que surge de aplicar las TICs en el proceso formativo. "Marqués (2008) indica que las competencias digitales para profesores deben ser las mismas que cualquier otra persona necesita para involucrarse en la nueva era digital, además de las competencias concretas que surgen de la aplicación de las TICs en su labor docente para mejorar los procesos de enseñanza – aprendizaje".


Entre las  principales funcionalidades de las TICs podríamos destacar  la alfabetización digital de los alumnos; el acceso  a la información, comunicación, gestión y proceso de datos para profesores y alumnos; gestión del centro; el uso didáctico para facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje; comunicación con las familias, a través de la Web del Centro por ejemplo; comunicación con el entorno y la relación entre profesores y centros con el fin de compartir recursos y  experiencias. Suelen resultar motivadoras, ya que utilizan recursos multimedia como videos, imágenes, sonido, interactividad… Y la motivación es uno de los motores del aprendizaje y facilitan la labor docente con más recursos para el tratamiento de la diversidad y mayores facilidades para el seguimiento y evaluación.
Por tanto, entre todos debemos fomentar el desarrollo de esta competencia a través de acciones formativas como esta, para poder lograr así el cambio metodológico y la innovación educativa con el soporte de las TIC. Los docentes tenemos una gran responsabilidad en este sentido, pero también una oportunidad de capacitar a nuestros alumnos para el siglo XXI con herramientas del siglo XXI.



sábado, 29 de agosto de 2015

Aaron Swartz

Aaron fue un genio que desde temprana edad se fue desarrollando dentro del mundo de la informática gracias a su padre que era propietario de una compañía de software (Mark Williams Company), entre sus primeras creaciones se encuentran un cajero automático realizado con una Mac y una caja. Posteriormente se introdujo más en el mundo de la programación e Internet, a los 12 años desarrolló un sitio web llamado “The Info” al que el describía como el “repositorio de conocimiento humano”, se trataba de que la gente compartiera sus conocimientos y que toda la comunidad participara para compartir y editarlo, si, fue quizá la versión temprana de la Wikipedia.

La vida de Aaron Swartz estuvo marcada, desde muy joven, por su pasión por Internet y por construir un lugar en el que fluyeran los contenidos libremente; un hecho que lo sentó delante de un tribunal acusado de crímenes informáticos por haber descargado 4 millones de artículos científicos de JSTOR (a través de la red del MIT) sujetos a copyright con la intención de liberarlos y que le costó una sentencia de un millón de dólares de multa y 35 años de cárcel (una sentencia enormemente exagerada que equiparaba un gesto a favor del conocimiento libre a ser considerado un acto de terrorismo por la elevada pena); un proceso judicial al que la familia achaca, precisamente, las causas del suicidio de Aaron. Lo único realmente claro del caso fue la absurda persecución y empeño  del gobierno en hacer de  Aaron "cabeza de turco" para que otros activistas cesaran la lucha de hacer el conocimiento público y contribuir por la transparencia de la información, que era a  fin de cuentas lo que Swartz buscaba, el  brindarnos acceso al conocimiento, una internet libre y en general hacer de este un mundo mejor, antes que generar dinero con sus conocimientos.

Su acto de liberación de 4 millones de artículos científicos, quizás, sea uno de los ejemplos más significativos de las convicciones de Aaron Swartz en defensa la cultura libre pero este hecho es solamente un ejemplo de la lucha de Swartz a favor de la libre distribución de los contenidos y la lucha contra la censura en la red: perno no podemos (ni debemos) olvidar que Aaron también colaboró con Larry Lessig en el primer borrador de la Licencia Creative Commons bajo la cual se publican miles de obras en Internet cada día, tanto contenidos como fotografías y vídeo. Además, en el año 2010, Aaron Swartz fundaría Demand Progress, una organización en pro del activismo en la red especializada en la lucha contra actividades y decisiones que pusieran en peligro la libertad en Internet. Demand Progress fue uno de los pilares clave que aglutinaron la movilización contra el infame proyecto de ley SOPA estadounidense, ha protestado contra el uso de Rayos-X en los controles de seguridad de los aeropuertos de Estados Unidos o le ha plantado cara a Facebook al suspender (sin previo aviso) los perfiles y cuentas de activistas y disidentes de China o Siria, así como su trabajo en Open Library, proyecto que sigue funcionando y consiste en generar una web editable para cada libro que combina toda la información del mismo como editoriales, librerías e información de los lectores, proporcionando además  los enlaces donde podrías comprarlo o prestarlo.

Otras importantes contribuciones  de este genio llamado Aaron Swartz fueron:
RSS 1.0
Quizá muchos hoy en día acceden a noticias de sitios web utilizando redes sociales o aplicaciones como Flipboard, Pocket, Feedly y un gran etcétera, pero nada de esto hubiera sido posible sin la creación del estándar RSS, Aaron a la temprana edad de 14 años participó en el desarrollo de la primera versión, aportando al código XML que permitiría a los internautas compartir y acceder a contenidos en la red, hoy en día las cosas son un poco distintas pero podríamos decir que los bloggers se lo debemos.
Reddit
Aaron participó en la creación de Reddit al fusionar Infogami que era una idea de startup en la que trabajó por el 2006.  Reddit actualmente es una comunidad que tiene gran peso en internet, el principal objetivo de la misma es que los usuarios puedan aportar enlaces y generar discusiones. Aaron hizo grandes aportes al código de Reddit en sus inicios y quizá fue la startup donde su nombre comenzó a tomar mucha más fuerza.

Markdown
Los bloggers también tenemos que agradecer la creación de este formato con John Gruber, consiste en escribir texto plano sin la necesidad de hacer uso de etiquetas HTML, la sintaxis es muy sencilla por lo que agiliza el proceso. La mayoría de los que escribimos lo utilizamos diariamente y es una enorme ventaja tanto para los experimentados como para los novatos.
En España, con la muy reciente Ley aprobada por el Consejo de Ministros y según el Artículo 271, de haber sido considerado culpable a Swartz se le podrían haber impuesto "penas de prisión de dos a seis años, multas de de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión relacionada con el delito cometido en los siguientes supuestos: si hay o pudiera haber un elevado beneficio; por lo grave de los hechos, según el valor, número o interpretación, entre otros, de las obras puestas a disposición del público ilícitamente."
El artículo añade que si es una página web de descargas la que facilita la localización activa y sistemática de contenidos con derechos de propiedad intelectual sin contar con la autorización del autor -y con el objetivo de obtener un "beneficio directo o indirecto"-, se impondrán las mismas penas recogidas anteriormente. Asimismo, subraya que aunque sean los usuarios los que suban los enlaces a una página especialmente destinada a ello, el titular de la web será el responsable.

Asimismo, un juez o tribunal podrá ordenar el bloqueo del acceso o la interrupción de la web de descargas y la retirada de los contenidos con los que se ha cometido la infracción.

No quisiera acabar este comentario sin recomendar a los compañeros la película Anonymous We Are Legion: The Story of the Hacktivists (2012) de Brian Knappenberger,  el mismo director del film sobre Swartz y recordar que, según las estadísticas, en Estados Unidos en estos últimos años hay más hackers que se han suicidado, periodistas que están siendo detenidos o gente que ya no puede volver al país como Edward Snowden o el periodista Gleen Greenwald.  Todo ésto nos debería hacer pensar un poco más sobre el tema...

viernes, 21 de agosto de 2015

Iniciativas de acceso abierto


El Movimiento Open Access promueve el acceso abierto a la literatura científica. Este acceso abierto implica “su disponibilidad gratuita en Internet, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir o imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar al texto completo del artículo, recorrerlo para una indexación exhaustiva, usarlo como datos para software, o utilizarlo para cualquier otro propósito legal, sin otras barreras financieras, legales o técnicas distintas de la fundamentales de acceder a la propia Internet”.

El Open Access  tiene como características el facilitar el acceso, de forma gratuita y a través de la red, a las publicaciones científicas, no utiliza el copyright para restringir posibilidades de lectura y difusión, establece nuevas condiciones para la libre copia y distribución de los artículos científicos protegiendo al mismo tiempo los derechos del autor mediante licencias diferentes al copyright,  generalmente mediante licencias Commons que permiten controlar los derechos que se ceden y las publicaciones se almacenan en unos archivos electrónicos, utilizando unos determinadas normas para metadatos, facilitando el acceso global a través de la red a la consulta de datos, visualización y descarga de archivos... y una gran serie de ventajas como son: la rapidez en la difusión de sus publicaciones, la difusión global, el  aumento de impacto y la valoración científica del autor. Al tener mayor difusión será mucho más leído y más veces citado.  Sin embargo, la calidad de estas publicaciones está siendo cuestionada por una parte de la comunidad científica, que considera que este nuevo modelo de negocio conduce a disminuir los estándares de revisión para maximizar los beneficios,  temiendo también  que se incremente la piratería si no hay limitación alguna para reproducir los artículos; de aquí el deseo de muchos investigadores en defender rigurosamente su propiedad intelectual dentro del ambiente digital a través de la imposición de ciertas restricciones. Aunque el  peligro de que se produzca una disminución de la calidad de las publicaciones es una amenaza a considerar, el  verdadero problema de fondo es una cuestión económica: las grandes editoriales no están dispuestas a perder sus largas listas de clientes (universidades, instituciones gubernamentales, empresas privadas) que compran sus revistas y  este sistema está recibiendo  fuertes críticas puesto que las editoriales académicas se han visto perjudicadas económicamente con su aparición.

domingo, 2 de agosto de 2015

domingo, 19 de julio de 2015

Internet y los Derechos Humanos

 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” – Artículo 19, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Internet es la herramienta más poderosa conocida para llevar hasta los últimos términos las libertades de información, expresión y opinión (garantes de los demás Derechos Humanos) que permite a los individuos informarse, comunicarse y expresarse de forma instantánea y barata a través de las fronteras nacionales. Es la plataforma que lleva más de 20 años revolucionando nuestro mundo, aunque desde los últimos tiempos son los ciudadanos los que revolucionan la red, habiéndose convertido en el escenario en el que ahora se promueven las luchas sociales y los cambios políticos.

miércoles, 25 de marzo de 2015

¿Qué herramienta Web 2.0 es la más recomendable para usa en clase?

Normalmente utilizo ( y recomendaría su uso) en mis clases de idiomas un blog (compartido con mis alumnos) donde se publican noticias de interés general. actividades, trabajos de los alumnos, comentarios y quedan recogidas algunas actividades para ser recuperadas en casa (aplicaciones, canciones, lecturas...) También, como elemento colaborativo, hago uso de una wiki en la que se recopila información a través de una serie de páginas web seleccionadas, los alumnos elaboran textos y su propio glosario y gramática para usar en clase. Por último, siempre avisando de los riesgos que conlleva, el correo electrónico como elemento de comunicación y socialización; es rápido y permite de una manera sencilla ampliar contenidos vistos en clases y proporcionar retroalimentación.

¿CÓMO TRABAJAR EN LA NUBE?

Herramientas para trabajar en la nube

0 Comments 🕔25.mar 2015
nube2La educación en la nube es una de las tendencias educativas más claras de los últimos meses. Pero, ¿qué es exactamente esta nube? Son un conjunto de herramientas y aplicaciones on line a las que se puede acceder desde cualquier dispositivo (ordenador, tableta, smartphone…) siempre que esté conectado a Internet, e independientemente del sistema operativo con el que funcione.
Esto significa que no es necesario instalar ningún programa en el equipo, y que tampoco se guarda ningún documento en su memoria interna. Para ello, además de un equipo y conexión a Internet, es necesario acceder a un servicio en la nube gratuito o de pago. Los más sencillos son servicios web que ofrecen almacenamiento gratuito para guardar documentos y compartirlos; otros, añaden la posibilidad de editar esos ficheros y crear documentos de texto, tablas de datos o presentaciones en la propia plataforma. También se consideran servicios en la nube los repositorios que permiten las consultas on line de contenidos de texto o multimedia como vídeos, libros electrónicos o presentaciones.Para disfrutar de las ventajas de la nube se puede optar por servicios genéricos (e incluso gratuitos), o por otros específicamente desarrollados para el entorno educativo, que permiten sacar el máximo partido a este tipo de recursos.
Este software de aprendizaje colaborativo en la nube ofrece a docentes y alumnos la posibilidad de colaborar en tiempo real, realizar la evaluación de la clase, conectarse a espacios de trabajo digitales e interactuar con materiales de aprendizaje. Y todo ello sin la necesidad de instalar, actualizar o mantener una serie de aplicaciones en diferentes plataformas de hardware y software. Está alojado en Google Apps para Educación y funciona mediante un sistema de suscripción por usuario (no por dispositivo; de esta forma, una misma persona puede acceder desde distintos equipos con su usuario y contraseña), por lo que funciona independientemente de la ubicación o del dispositivo que se utilice para acceder a él. Además de en ordenadores portátiles también permite trabajar de forma integrada en las pizarras digitales y pantallas interactivas, en tabletas y en smartphones de cualquier marca, siempre que tengan conexión a Internet.
Incluye herramientas de colaboración como correo electrónico, uso compartido de documentos o conferencias web, Office Online (Exchange Online, Office Web Apps, SharePoint Online y Lync Online, en concreto). Además de ahorrar costes adoptando una solución mucho más operativa ofrece una gran usabilidad, respeta la privacidad y facilita hasta 50 Gb de almacenamiento por usuario. Esta solución es gratuita para estudiantes y profesores, que se benefician de acceso a la información desde cualquier lugar y momento, colaboración con compañeros en tiempo real, compartición de calendarios y control de agendas y tareas; y de la impartición de clases on line, archivado y organización de información, tutorías en tiempo real y gestión de salas y cursos, respectivamente.
A través del navegador web y desde cualquier dispositivo (portátil, PDI…) independientemente de su sistema operativo. Así es cómo se accede a las lecciones gracias al software StarCloud, alojado en la nube, sin instalación, de fácil uso y con grandes posibilidades para trabajar de forma colaborativa a distancia. Una vez que se ha creado una lección, se guarda automáticamente on line y siempre está disponible. Permite la introducción de texto a mano o a través de un teclado, dibujar a mano alzada, compartir documentos, integrar páginas web o archivos de vídeo, imagen y audio, entre otras características. Y cuando trabajan varias personas a la vez, no es necesario sincronizar los dispositivos en los que está cada una de ellas.
Este software tiene dos versiones: una gratuita, que puede utilizar cualquier docente y que permite planificar las lecciones y abrirlas en cualquier dispositivo con acceso a Internet; y otra especialmente desarrollada para escuelas (ClassFlow for Schools) con funciones ampliadas, incluyendo la posibilidad de asignar deberes y poder interactuar con el alumno a distancia, así como saber cuánto tiempo ha dedicado cada alumno a los deberes, cuándo ha abierto la asignación de tareas,
cómo va progresando… Y también poner notas.
Funciona desde el navegador con cualquier pizarra interactiva, pantalla LED, proyector interactivo o tablet independientemente de su sistema operativo. Así, se puede compartir una sesión con otra persona esté donde esté, sólo con una conexión a Internet. Por eso, es muy sencillo trabajar de forma colaborativa. Gracias a él, los alumnos pueden ver lo que el docente hace en la pizarra a través de su dispositivo y colaborar e interactuar. Los docentes, por otro lado, no necesitan preparación previa. Además, el software se actualiza automáticamente y también los datos se guardan de esta forma en la cuenta del profesor, con lo que puede conservar las sesiones y utilizarlas de nuevo.