Por mi
experiencia como formador de personas con discapacidad he escogido el tema de la grabación de la lectura de un libro con el
fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión. En España, es la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) la que se encarga de este servicio de audiolibros. Según queda
recogido en el Boletín Oficial del Estado la ONCE "es una Corporación de
Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la
consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas
y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales,
que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
administraciones públicas, bajo el protectorado del
Estado". Además la ONCE es miembro de pleno derecho del
Consorcio Daisy desde su fundación en 1996.
El Consorcio DAISY (Digital
Accessible Information System) es una Asociación internacional que desarrolla,
mantiene y promueve normativas internacionales y que se constituye como una
asociación sin fines de lucro bajo la ley suiza y se rige por sus Estatutos.
Los libros DAISY son libros en MP3 pues usan esta tecnología de compresión de
audio aunque no de manera excluyente. Lo que los diferencia de los audiolibros
en MP3, es que al audio de un libro DAISY se añaden además otros archivos que
permiten su navegación y que definen su estructura
¿Cumple
el libro DAISY con la normativa sobre derechos de autor?
Si,
puesto que la legislación española sobre propiedad intelectual
detalla (refiriéndose a la reproducción de libros sin
necesidad de contar con la autorización del autor) que "los libros
adaptados para distribución a personas con discapacidad están exentos de
solicitar permiso a los poseedores de los derechos de autor siempre que guarden
una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo
mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo
que ésta exige" y, sobre todo, sean "Para uso privado de invidentes,
siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema braille u otro
procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización
lucrativa". Apartado 3º, artículo 31, Capítulo II del título III del real
decreto legislativo 1/96 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de
propiedad intelectual, publicado el 12 de abril.
El sistema de grabación DAISY fue diseñado por
el Consorcio Daisy formado por organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas
a dar servicios a personas ciegas y deficientes visuales. Es, pues, una
tecnología diseñada por y para las personas con discapacidad para acceder a la
lectura, habida cuenta de las limitaciones de navegación que ofrecen los
audiolibros. La ONCE "controla" la distribución de libros a sus
afiliados y no obtiene beneficio alguno por la venta de sus copias.