Como activista por la reforma de los derechos de autor me sumo a las
propuestas de la europarlamentaria alemana Julia Reda que en uno de sus
últimos informes ante el Parlamento Europeo volvió a manifestar algo que cada
vez más usuarios de sobra sabemos, que las
leyes europeas están mal adaptadas al aumento del intercambio cultural
transfronterizo que ofrece Internet, haciéndose necesaria una reforma común para la
renovación de los derechos de autor de la Unión Europea. “Necesitamos unos
derechos de autor europeos comunes que respeten los derechos fundamentales y
faciliten la innovación de los servicios en red en la totalidad de la Unión
Europea” apuntó Reda.
Hay que recordar que las
directivas de los derechos de autor de la Unión Europea fueron redactadas allá por2001, una época anterior a YouTube o
Facebook y han quedado obsoletos y con una reglamentación fragmentada, “que ponen
una carga irracional para las actividades online de todos los días”, dando lugar a que “aquellos que están
accediendo, transformando y creando nuevas obras mientras se encuentran
situados [en la UE] o están utilizando los recursos de los distintos Estados
miembros puede encontrar el sistema oneroso, frente a la inseguridad jurídica”.
Con reglas que datan de 2001, “las instituciones de Patrimonio Cultural están
luchando cada vez más para cumplir su misión de interés público” siendo la
única solución posible “mejorar la
negociación sobre la posición de autores e intérpretes en relación con otros
titulares de derechos y los intermediarios”.
Basándose en las respuestas a una
consulta pública sobre el tema por la Comisión en 2014, así como en los
estudios científicos, el informe de Reda
pide normas europeas comunes: “Los objetivos establecidos en la Directiva
[derechos de autor] pueden mejorar con la introducción de una directiva única europea sobre los
Derechos de Autor“, que hace hincapié en la necesidad de “permitir la
igualdad de acceso […] a través de fronteras” para lograr el objetivo de un
mercado único digital.
El informe insta a la armonización de los términos de copyright y
las excepciones en toda Europa, las nuevas excepciones para los
casos de uso emergente como cita audiovisual, e-préstamos y la minería de datos
y textos, así como la adopción de una norma abierta que “permita la adaptación
a nuevas formas imprevistas de expresión cultural”; recomendando “que eximan de
la protección de derechos de autor las obras producidos por el sector público”
y exige que “el ejercicio de las excepciones o limitaciones […] no debe ser
obstaculizado por las medidas tecnológicas”.