jueves, 11 de agosto de 2016

Editar en Wikipedia

Editar en Wikipedia es, sin duda,  una experiencia emocionante y gratificante y que permite tener una nueva visión de las cosas. El simple hecho de saber que tenemos a nuestro alcance la posibilidad de formar parte de un proyecto colaborativo y democrático de conocimiento, compartiendo nuestra aportación con millones de usuarios de todo el mundo.

Cualquiera puede editar en Wikipedia, siempre y cuando se haga de una forma apropiada, no hace falta ser ningún experto ni tener conocimientos de programación para poder editar un artículo o colaborar de muchas otras formas como mejorando y completando la información de artículos ya existentes, aportando nuevos datos o simplemente corriendo errores ortográficos o traduciendo, cualquier cosa por pequeña que pueda parecernos es importante y necesaria para mejorar la calidad de este proyecto que tiene un potencial infinito en cuanto a la diseminación del conocimiento realizado de forma cooperativa; por eso, como manifiesta uno de los eslóganes de Wikipedia "sé valiente, atrévete", animar a todos los compañeros a que aporten "su granito de arena" a este proyecto común.

Aquí dejo el ejemplo de un link a una de mis contribuciones que espero sea de vuestro interés.


https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Curaci%C3%B3n_de_contenidos&oldid=82679224

sábado, 30 de julio de 2016

Un mundo conectado

La tecnología es la herramienta que nos permite conectarnos y compartir información con el resto del mundo, sin importar lo lejos que estén nuestros contactos.


domingo, 24 de julio de 2016

Geolocalización de monumentos. El Ángel Caído

La obra, elaborada en bronce por Ricardo Bellver, que se inspiró en la obra "El Paraíso perdido", de John Milton,  en 1877 y fue presentada en la Exposición Internacional de Paris de un año más tarde. Esta escultura, que costó a Madrid  4.500 pesetas ( menos de unos actuales 30 euros) suscitó gran controversia entre la comunidad más conservadora de la época que veía inconcebible colocar en un parque público una obra de esta temática.
En ella vemos a este ángel, desgarrado, en el momento de ser arrastrado por una serpiente de siete cabezas hasta el averno. Más difícil de apreciar son algunas pequeñas muescas sobre la obra, impactos y huellas de la Guerra Civil de los que no se salvó ni el propio Lucifer. Lo más intrigante de esta escultura es un secreto que guarda y que a simple vista podría pasar totalmente desapercibido. Se trata de un clavo en el suelo desde el cual se dice que la altitud topográfica oficial, y por lo tanto de la obra, con relación al nivel del mar, es de 666 metros. La conocida Marca de la Bestia, tres dígitos íntimamente relacionados con Satanás…
¿Casualidad? en la época en que se levantó el monumento no había instrumentos que tuvieran la suficiente precisión para calcular dicha altura con tal exactitud, por lo que sólo es una casualidad que ha ayudado a una falsa creencia popular de que el monumento es una especie de homenaje al diablo o al mal.
También es creencia popular que este es el único monumento del mundo dedicado al Ángel Caído, al diablo, pero esto no es así, pues en la ciudad de Turín también hay un monumento dedicado a Lucifer llamado Monumento al Traforo de Frejus y en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife está ubicado otro monumento recientemente renombrado al Ángel Caído.

"Por su orgullo cae arrojado del cielo con toda su hueste de ángeles rebeldes para no volver a él jamás. Agita en derredor sus miradas, y blasfemo las fija en el impíreo, reflejándose en ellas el dolor más hondo, las consternación más grande, la soberbia más funesta y el odio más obstinado."



Si queréis más información sobre este curioso monumento os recomiendo visitar estas páginas:

https://es.wikipedia.org/wiki/Fuente_del_%C3%81ngel_Ca%C3%ADdo
http://www.unaventanadesdemadrid.com/retiro-angel-caido.html#
http://www.viendomadrid.com/2010/01/monumento-del-angel-caido.html
http://www.secretosdemadrid.es/la-estatua-del-angel-caido/
http://www.rutasconhistoria.es/loc/fuente-del-angel-caido
http://www.esmadrid.com/informacion-turistica/el-angel-caido
http://misterioymiedo.blogspot.com.es/2015/03/el-angel-caido-escultura-al-diablo.html

http://lugaresconhistoria.com/el-angel-caido-del-buen-retiro-madrid

sábado, 16 de julio de 2016

Aprendizaje basado en problemas

¿Qué es el Aprendizaje Basado en Problemas y cuáles son sus características?
El ABP es una estrategia de enseñanza-aprendizaje en la que un grupo pequeño de alumnos que cuenta con la ayuda de  un tutor facilitador, tiene que analizar y resolver un problema diseñado especialmente para el logro de ciertos objetivos de aprendizaje. Durante el proceso de interacción,  los alumnos van integrando una metodología propia para la adquisición de conocimiento y aprenden sobre su propio avance en el desarrollo de conocimientos y habilidades, comprometiéndose con  él y elaborando un diagnóstico de sus  necesidades de aprendizaje y comprendiendo la importancia de trabajar colaborativamente, que desarrollen habilidades de análisis y síntesis de información, además de comprometerse con su proceso de aprendizaje.
Una de las principales características del ABP está en fomentar en el alumno la actitud positiva hacia el aprendizaje, respetando su autonomía y permitiéndole, observar de manera  práctica aplicaciones de lo que se encuentra aprendiendo enfrentándose a situaciones reales. La transferencia pasiva de información es algo que se elimina en el ABP, siendo toda la información que se aportada o generada por el mismo grupo. Se trata, por tanto, de un método de trabajo donde los alumnos participan y cooperan constantemente en la adquisición de su conocimiento; un método  orientado  a la solución de problemas y donde el aprendizaje se centra en el alumno y no en el profesor o sólo en los contenidos.

¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
Este estilo de aprendizaje estimula que los alumnos se involucren más en el aprendizaje, de una forma más crítica y creativa,  ya  que sienten que tienen la posibilidad de interactuar con la realidad y observar los resultados de dicha interacción, logrando con ello un aprendizaje más significativo y con una mayor retención de lo aprendido. Incidiendo en  la observación sobre el propio proceso de aprendizaje, los alumnos también evalúan su aprendizaje ya que generan sus propias estrategias para la definición del problema, recogida de información, análisis de datos, construcción de hipótesis y evaluación. El ABP promueve también habilidades interpersonales y de trabajo en equipo, la dinámica de grupos y evaluación de compañeros.
Quizá la mayor dificultad a la hora de poner en práctica el ABP como método de aprendizaje sea que  implica cambio que no puede hacerse  rápidamente ya que  tanto docentes como alumnos deben cambiar su perspectiva de aprendizaje, asumiendo responsabilidades que no son comunes en un ambiente de aprendizaje convencional. En el ABP se requiere de más tiempo puesto que la información no se transfiere de manera rápida como en otros métodos.  Los alumnos necesitan más tiempo para lograr los aprendizajes y también los profesores para preparar los problemas y dar un feedback adecuado a los alumnos. El ABP es también más costoso al trabajar con grupos pequeños. Por otro lado, muchos docentes carecen de la habilidad de facilitar, son reacios al cambio y prefieren continuar con un modelo en el que son el centro de la clase.


¿Cuáles son los roles del docente y de los estudiantes?
Docentes y alumnos van a tener que tomar conciencia de la necesidad de desarrollar una serie de habilidades para ser competentes en el desempeño de sus actividades de enseñanza- aprendizaje. El aprendizaje en grupo trae como consecuencia que deban adoptarse nuevas responsabilidades para poder sacar adelante los objetivos de aprendizaje trazados por el grupo.  El ABP es un proceso de aprendizaje centrado en el alumno, por lo que cabe esperar que , ante todo, cuente con una motivación profunda y clara sobre la necesidad de aprendizaje;  estar dispuesto a trabajar en grupo enfrentándose, en muchas ocasiones, a situaciones ambiguas; desarrollar sus habilidades colaborativas,  comunicativas y para la solución de problemas, junto con otras  como el pensamiento crítico, estando abierto a aprender de los demás, compartiendo el conocimiento y retroalimentando el proceso de trabajo del grupo buscando que se convierta en un grupo efectivo de aprendizaje.
Por su parte, el docente en  el ABP va a actuar como un guía, dinamizador del grupo y facilitador del proceso de aprendizaje en lugar de ser un transmisor del conocimiento, ayudando a los alumnos a reflexionar, identificar necesidades de información y motivándoles constantemente para  alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestas. El profesor va a ser un  observador pasivo sino que va a estar orientando el proceso de aprendizaje asegurándose que los alumnos progresen de manera adecuada, apoyándolos a la hora de buscar información y proporcionando todos los recursos de aprendizaje que sean necesarios y les puedan ser de utilidad en su desarrollo, tanto personal como grupal. Para ello debe dominar diferentes estrategias y técnicas de trabajo grupal, además de conocer la forma de dar retroalimentación al trabajar en un grupo, estando siempre disponible para los alumnos durante el período de trabajo del mismo.


Links de interés sobre ABP
http://actualidadpedagogica.com/estudios_abp/
http://www.aulaplaneta.com/2015/02/04/recursos-tic/como-aplicar-el-aprendizaje-basado-en-proyectos-en-diez-pasos/
https://coralelizondo.wordpress.com/2016/06/16/aprendizaje-basado-en-proyectos/

http://www.educacontic.es/blog/favor-del-aprendizaje-basado-en-proyectos-ftsaez

sábado, 28 de noviembre de 2015

Un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

La verdad es que resulta verdaderamente increíble saber ( y lo que es más, poder comprobar) la cantidad de información personal de nuestros smartphones (casi toda)  a la que las aplicaciones acceden a diario sin que parezca importarnos lo más mínimo.
Seguro que no dejaríamos  que un desconocido leyera nuestros mensajes o mirase los contactos que tenemos en nuestra agenda y, sin embargo, damos nuestro permiso a que las apps lo hagan. Usando la fórmula de «Esta aplicación puede acceder a» se aseguran el permiso de los clientes de Android cada vez que descargamos una aplicación desde Google Play. Conste que la única forma de descargar una «app» es aceptando estos permisos, sean cuales sean, y la mayoría lo hacemos sin pararnos a leer.
Este sistema, aceptado por todos como el único posible, cada vez está siendo más cuestionado por particulares y grupos que ven en él un abuso. Un estudio de la Universidad de Georgetown ha concluido que las descargas actuales no protegen al usuario; solo a los desarrolladores. Tras analizar los permisos de uso de las 1.300 aplicaciones más importantes del «mercado» de Google, los investigadores valoraron que las «apps» «no informan de manera adecuada sobre el uso que harán con la información que almacenan».
Claro que no todas son iguales, existiendo permisos tan variados como el acceso a tu localización exacta, a que puedan enviar mensajes y realizar llamadas sin la mediación del usuario o incluso cambiar las contraseñas.
Un ejemplo clásico de cómo las aplicaciones de Android exigen autorizaciones muchas veces incomprensibles es la «Linterna». Esta «app» necesita, si alguien la quiere instalar, acceder al «Historial de aplicaciones y dispositivo» (ver información sobre la actividad, las aplicaciones que se están ejecutando, el historial de navegación y los marcadores) a las «Fotos/archivos multimedia/archivos», a la «Cámara/micrófono», a la «Información sobre la conexión Wi-Fi» (ver si está habilitada la conexión Wi-Fi y los nombres de los dispositivos conectados)» y al «ID de dispositivo y datos de llamada». Y todo para un aplicación sencilla como es la linterna.
En el estudio categorizaron las aplicaciones según qué tipo de datos pueden recopilar: aquellas que acceden a información que no sea personal, las que acceden a información del usuario pero no son datos que le hagan identificable y aquellas que pueden ver la información privada que identifica al propietario (la gran mayoría). La conclusión para el Pew Research Center, que ha analizado los datos de la Universidad de Georgetown, es clara: las aplicaciones recopilan demasiada información de los usuarios a partir de una variedad de permisos demasiado amplia.
En Europa y Estados Unidos ya se han puesto manos a la obra para proteger la intimidad de los usuarios, si es que se pudiera ver comprometida. En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está «examinando las condiciones de privacidad que existen en torno a las aplicaciones móviles más populares». Se trata de un estudio cuyas conclusiones se conocerán en Otoño y en el que están trabajando conjuntamente con autoridades italianas, inglesas, francesas y alemanas.
Pero aquellos que no quieran esperar pueden utilizar sus propios recursos para proteger su privacidad. Hay aplicaciones que permiten cercenar los permisos de uso de otras aplicaciones. Un ejemplo es  App Ops, que puede controlar de forma individualizada los permisos que usan las aplicaciones instaladas en Android.
De lo que no cabe ninguna duda es que la protección de la información personal  se ha convertido en una preocupación de los usuarios, cada vez más concienciados de los perjuicios a los que se verían expuestos si alguien malintencionado accediera a sus datos

sábado, 21 de noviembre de 2015

¿Hay delito en el control del email de los empleados?

El 16 de junio de 2014 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictó una importantísima sentencia en la que analiza la relevancia penal del control empresarial sobre el email de los empleados.
Esta sentencia completa la doctrina elaborada desde la Sala de lo Social del TS y confirmada por el Tribunal Constitucional al añadir algunos  puntos con una extraordinaria relevancia:
- El artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones, no exceptúa dicha garantía por la titularidad del medio, ni por su carácter empresarial, ni por el momento en que sucede la comunicación.
- Tampoco permite excepciones a la exigencia de autorización judicial para la intervención de los medios de comunicación, a diferencia de la entrada en el domicilio (18.2 CE).
- Ni siquiera contempla la posibilidad de que el interesado renuncie a esta libertad (lo que sí se permite en el caso de la entrada en domicilio).
- Además, la interceptación afecta a la libertad del tercero con quien se comunica el empleado, que puede ser ajeno a la relación laboral.
La conclusión es clara: es imprescindible contar con la autorización judicial para intervenir en un medio de comunicación. Sin ella, viola el secreto de las comunicaciones, que es constitutivo de delito.
No obstante, el Tribunal Supremo matiza que el art. 18.3 de la Constitución no protege los mensajes, sino los medios de comunicación propiamente dichos. Por ello, según la sentencia, las garantías del 18.3 CE no limitan ni condicionan la actividad de control empresarial que consista en analizar y obtener pruebas de:
- Los mensajes "una vez recibidos y abiertos por su destinatario".
- Los datos de tráfico (circunstancias de tiempo, líneas utilizadas, duración de la comunicación, etc.).
- El uso del ordenador para navegar por Internet (páginas visitadas, tiempo consumido navegando, etc.).
Es decir, según esta sentencia, no se precisa de autorización judicial para investigar los archivos en el disco duro del ordenador del empleado, o los mensajes remitidos o leídos en las bandejas de correo electrónico (normalmente en el servidor), ni los datos de tráfico de las comunicaciones. No obstante, aclara la sentencia, en estos casos resultarán aplicables las garantías propias de la protección de datos y de la intimidad de las personas.
Quiere llamarse la atención respecto de la puntualización que hace la sentencia al afirmar que los mensajes recibidos deben estar "abiertos por su destinatario". La sentencia considera que, antes de su apertura, el mensaje está todavía en curso a su destinatario y, por ello, protegido por el secreto de las comunicaciones, igual que las cartas en el buzón.
En consecuencia, la intervención de un email en la bandeja de mensajes recibidos antes de que lo haya abierto el destinatario constituye un delito contra el secreto de las comunicaciones, salvo que un juez lo hubiera autorizado.
En definitiva, la sentencia perfila los límites aplicables a la capacidad de control del empresario al señalar, en primer lugar, cuándo podría incurrirse en un delito de violación del secreto de las comunicaciones y, en segundo lugar, al consolidar desde la perspectiva penal la doctrina social que permite a los empresarios controlar la actividad de sus empleados investigando incluso en los correos electrónicos y el uso de los dispositivos de comunicación (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26-09-07, 8-03-11, 6-10-11 y del Tribunal Constitucional 241/2012 y 170/2013).
Sin embargo, a pesar de la claridad de esta sentencia, el tema sigue hasta la fecha sin resolverse definitivamente. En efecto, no es posible ignorar la corriente doctrinal elaborada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 142/2012 FJ 3) que, siguiendo la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3-04-07, Caso Copland vs. Reino Unido, extiende el concepto de medios de comunicación y, por tanto, el ámbito de protección del 18.3 CE, no solo a los mensajes en curso y no abiertos, sino a todos los mensajes y a los datos de tráfico.

En aplicación de esta interpretación constitucional, la investigación de cualquier mensaje y de los datos de su envío o recepción, así como los relativos a las llamadas sin una autorización judicial podría entenderse constitutivo de delito.

sábado, 14 de noviembre de 2015

La privacidad en Internet


Lo primero que, en mi opinión, debemos intentar aclarar es qué se entiende por privacidad y que viene definido como "el nivel de protección de que disponen todos los datos e informaciones que una persona introduce en una red social, en cuanto al grado de accesibilidad a ellos que otros usuarios o internautas pueden tener". La mayoría de comunidades sociales y plataformas 2.0 ofrecen distintas opciones relativas a esta función, mediante las cuales, nos dicen, puede configurarse la privacidad general de la cuenta, dándole así al titular de la misma el derecho a decidir qué es lo que quiere compartir con el resto de usuarios de la red social o de Internet, junto con  la posibilidad de modificar estos parámetros de seguridad en cualquier momento. Es, por  tanto,  necesario  ser precavido, con la cantidad de información que se pone a disposición de los demás, habilitando  el acceso a la misma sólo a los usuarios que consideramos seguros.
Otro tema es la protección de datos por parte de  los administradores y gestores de cada red y que escapa completamente al control de los usuarios a los que no nos queda más remedio que confiar en la veracidad de las garantías y exigir que esta  protección de datos se respete de verdad.

Me gustaría también compartir con vosotros estos links que considero de interés:

http://www.osi.es/es/tu-informacion-personal

http://www.abc.es/tecnologia/redes/20150128/abci-proteccion-datos-personas-wearables-201501271726.html


http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/27/actualidad/1445950130_429095.html