jueves, 22 de octubre de 2015

¿ Cómo reformar los derechos de autor?

Como activista por la reforma de los derechos de autor me sumo a las propuestas de la europarlamentaria alemana Julia Reda que en uno de sus últimos informes ante el Parlamento Europeo volvió a manifestar algo que cada vez más usuarios de sobra sabemos, que  las leyes europeas están mal adaptadas al aumento del intercambio cultural transfronterizo que ofrece Internet,  haciéndose necesaria una reforma común para la renovación de los derechos de autor de la Unión Europea. “Necesitamos unos derechos de autor europeos comunes que respeten los derechos fundamentales y faciliten la innovación de los servicios en red en la totalidad de la Unión Europea” apuntó Reda.
Hay que recordar que las directivas de los derechos de autor de la Unión Europea fueron redactadas  allá por2001, una época anterior a YouTube o Facebook y han quedado obsoletos y con una reglamentación fragmentada, “que ponen una carga irracional para las actividades online de todos los días”,  dando lugar a que “aquellos que están accediendo, transformando y creando nuevas obras mientras se encuentran situados [en la UE] o están utilizando los recursos de los distintos Estados miembros puede encontrar el sistema oneroso, frente a la inseguridad jurídica”. Con reglas que datan de 2001, “las instituciones de Patrimonio Cultural están luchando cada vez más para cumplir su misión de interés público” siendo la única solución posible  “mejorar la negociación sobre la posición de autores e intérpretes en relación con otros titulares de derechos y los intermediarios”.
Basándose en las respuestas a una consulta pública sobre el tema por la Comisión en 2014, así como en los estudios científicos, el informe  de Reda pide normas europeas comunes: “Los objetivos establecidos en la Directiva [derechos de autor] pueden mejorar con la introducción de una directiva única europea sobre los Derechos de Autor“, que hace  hincapié en la necesidad de “permitir la igualdad de acceso […] a través de fronteras” para lograr el objetivo de un mercado único digital.

El informe insta a la armonización de los términos de copyright y las excepciones en toda Europa, las nuevas excepciones para los casos de uso emergente como cita audiovisual, e-préstamos y la minería de datos y textos, así como la adopción de una norma abierta que “permita la adaptación a nuevas formas imprevistas de expresión cultural”; recomendando “que eximan de la protección de derechos de autor las obras producidos por el sector público” y exige que “el ejercicio de las excepciones o limitaciones […] no debe ser obstaculizado por las medidas tecnológicas”.

lunes, 12 de octubre de 2015

¿Qué consideración tiene una fotografía en la Ley de Propiedad Intelectual española?

El artículo 128 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere a las “meras fotografías” y establece que “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquéllas, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción”.

Por tanto,  una fotografía puede ser considerada una “obra fotográfica” o bien una “mera fotografía”.
En el caso de que se considere una obra fotográfica, su autor gozará de todos los derechos de autor que prevé la Ley de Propiedad Intelectual (tanto derechos morales, como derechos de explotación) para los autores de obras artísticas. Estos derechos estarán vigentes durante toda la vida del fotógrafo y hasta setenta años después.

Si la fotografía no se considera una obra fotográfica, sino una mera fotografía, entonces el fotógrafo también gozará de ciertos derechos, pero el alcance de la protección es menor. En este caso solo será titular de ciertos derechos patrimoniales o de explotación (el derecho de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de la fotografía) y durante un plazo inferior: veinticinco años a contar desde que se realizó la fotografía (ojo, no desde que se divulgó o publicó). Por el contrario, en estos casos el fotógrafo que haya realizado una “mera fotografía” no gozará de otros derechos de explotación (como por ejemplo el derecho de transformación), ni tampoco de los llamados derechos morales, entre el cual se encuentra el derecho a que se reconozca su autoría (derecho de paternidad).

Entonces  ¿Cuándo una fotografía es una obra y cuándo una mera fotografía?  Son los tribunales los que deciden y entre las sentencias se pueden encontrar de muy distinto signo.

Para diferenciar entre unas y otras, no es válido el criterio de la mayor o menor profesionalidad del fotógrafo y tampoco el valor comercial de la fotografía obtenida. Podemos estar ante fotografías cuya originalidad es dudosa, pero que tienen un valor comercial enorme, como consecuencia de su valor documental. Tampoco es un criterio válido el esfuerzo o el riesgo que haya podido correr el fotógrafo para su obtención. En las fotografías de naturaleza, por ejemplo, puede que el esfuerzo para la obtención de una imagen sea brutal y, sin embargo, se considere que estemos ante una “mera fotografía” con una protección menor.
La misma disyuntiva se plantea en ocasiones con las fotografías de obras escultóricas o arquitectónicas. Es frecuente que se consideren “meras fotografías”, aunque también podría darse el caso de que estemos ante verdaderas obras fotográficas. Dependerá de la originalidad de la foto, de la impronta artística de su autor, etc.

Con los reportajes fotográficos de bodas, sucede otro tanto. Si bien en ocasiones se puede defender su originalidad o la impronta personal del fotógrafo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 5 de noviembre de 2001 concluyó para un tipo de fotografías de este tipo, que se trataba de “meras fotografías”.

Tanto en España como en el resto de los países, las leyes corren bastante detrás de las necesidades de los ciudadanos, y los fotógrafos no son la excepción. De hecho, la ley de propiedad intelectual española, por ejemplo, fue sancionada en 1996 y aun hoy está vigente, a pesar de los bruscos cambios que sufrió el medio en el cual los fotógrafos comparten su trabajo.  Existe  un elemento subjetivo que entrará en juego para cada caso concreto y en relación a cada fotografía en particular. De no existir un contrato entre las partes que regule los derechos del autor con claridad, con el propósito de evitar futuros problemas, en caso de conflicto la respuesta quedará en manos de la discrecionalidad de un juez, que deberá valorar si lo que tiene delante es una verdadera obra de arte o bien una mera fotografía.

A modo de opinión personal creo que la mejor manera de protegerte es compartiendo. Piensa en el dinero que no ganas al no cobrar una fotografía por compartirla gratuitamente, como dinero que te ahorras en publicidad para hacerte de renombre.

Para finalizar aquí os comparto algunas de las leyes de propiedad intelectual de distintos países:



miércoles, 23 de septiembre de 2015

¿ y a nosotros, nos protege el derecho de autor?

Por mi experiencia como formador de personas con discapacidad he escogido el tema de la grabación de la lectura de un libro con el fin de hacerlo accesible a personas ciegas o con baja visión. En España, es la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la que se encarga de este servicio de audiolibros. Según queda recogido en el Boletín Oficial del Estado la ONCE "es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado".  Además  la ONCE es miembro de pleno derecho del Consorcio Daisy desde su fundación en 1996. 

El Consorcio DAISY (Digital Accessible Information System) es una Asociación internacional que desarrolla, mantiene y promueve normativas internacionales y que se constituye como una asociación sin fines de lucro bajo la ley suiza y se rige por sus Estatutos. Los libros DAISY son libros en MP3 pues usan esta tecnología de compresión de audio aunque no de manera excluyente. Lo que los diferencia de los audiolibros en MP3, es que al audio de un libro DAISY se añaden además otros archivos que permiten su navegación y que definen su estructura

¿Cumple el libro DAISY con la normativa sobre derechos de autor?
Si, puesto que la legislación española sobre propiedad intelectual detalla   (refiriéndose a la reproducción de libros sin necesidad de contar con la autorización del autor) que "los libros adaptados para distribución a personas con discapacidad están exentos de solicitar permiso a los poseedores de los derechos de autor siempre que guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige" y, sobre todo, sean "Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa". Apartado 3º, artículo 31, Capítulo II del título III del real decreto legislativo 1/96 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, publicado el 12 de abril.


 El sistema de grabación DAISY fue diseñado por el Consorcio Daisy formado por organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a dar servicios a personas ciegas y deficientes visuales. Es, pues, una tecnología diseñada por y para las personas con discapacidad para acceder a la lectura, habida cuenta de las limitaciones de navegación que ofrecen los audiolibros. La ONCE "controla" la distribución de libros a sus afiliados y no obtiene beneficio alguno por la venta de sus copias.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Derechos de autor y acceso a la cultura

Tras ver las muy interesantes intervenciones de Beatriz Busaniche y Mariana Fossatti en Sumar, no deberíamos  sino sumarnos todos a esa idea de la" propiedad intelectual como producto social con una función social", producto que debe ser compartido y circular para beneficio de todos, sin cortapisas ni leyes de todo punto obsoletas que coartan la creatividad e impiden el desarrollo de una identidad cultural que a todos pertenece y que puede manifestarse en múltiples y muy diversas formas, llegando a lograr una cultura colaborativa y participativa y con un reconocimiento a los aportes de los usuarios y que nadie se asuste al leer esto.... se puede (y se debe) llegar a un punto de encuentro y una regulación razonable y justa para todos y de todos, con menos restricciones en la que convivan acceso y ganancias para los artistas.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Como estamos viendo a lo largo de estas semas de curso, las Nuevas Tecnologías en Educación (TIC´s) nos permiten desarrollar una serie de competencias  en el procesamiento y tratamiento de la información, gestión de hardware y software que, unidas a la disponibilidad de nuevos recursos y usos, elevan las posibilidades en su uso educativo a niveles inimaginables hace sólo unos años ayudando cada día más a que, tanto docentes como alumnos, logren sus objetivos  en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El uso de las TICs en clase posibilita  tanto al educador como al alumno una útil herramienta tecnológica posicionando así a este último en protagonista y actor de su propio aprendizaje. Además, los diferentes recursos multimedia aumentan la posibilidad de interactuar facilitando el aprendizaje significativo. Por ello, es una obligación para los docentes una continua formación en estas competencias que nos permita enfrentarnos con éxito a los nuevos desafíos que representa ser un docente preparado en el siglo XXI.... Pero ¿cuáles son esas habilidades? Personalmente, creo que en este artículo cuyo link os dejo se recogen las principales aunque seguramente se os ocurre citar muchas más http://www.educatorstechnology.com/2012/06/33-digital-skills-every-21st-century.html

 En definitiva,  el conocimiento y desarrollo de las competencias digitales por parte de los docentes implica el saber analizar, aplicar, comprender, crear y evaluar la información que surge de aplicar las TICs en el proceso formativo. "Marqués (2008) indica que las competencias digitales para profesores deben ser las mismas que cualquier otra persona necesita para involucrarse en la nueva era digital, además de las competencias concretas que surgen de la aplicación de las TICs en su labor docente para mejorar los procesos de enseñanza – aprendizaje".


Entre las  principales funcionalidades de las TICs podríamos destacar  la alfabetización digital de los alumnos; el acceso  a la información, comunicación, gestión y proceso de datos para profesores y alumnos; gestión del centro; el uso didáctico para facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje; comunicación con las familias, a través de la Web del Centro por ejemplo; comunicación con el entorno y la relación entre profesores y centros con el fin de compartir recursos y  experiencias. Suelen resultar motivadoras, ya que utilizan recursos multimedia como videos, imágenes, sonido, interactividad… Y la motivación es uno de los motores del aprendizaje y facilitan la labor docente con más recursos para el tratamiento de la diversidad y mayores facilidades para el seguimiento y evaluación.
Por tanto, entre todos debemos fomentar el desarrollo de esta competencia a través de acciones formativas como esta, para poder lograr así el cambio metodológico y la innovación educativa con el soporte de las TIC. Los docentes tenemos una gran responsabilidad en este sentido, pero también una oportunidad de capacitar a nuestros alumnos para el siglo XXI con herramientas del siglo XXI.



sábado, 29 de agosto de 2015

Aaron Swartz

Aaron fue un genio que desde temprana edad se fue desarrollando dentro del mundo de la informática gracias a su padre que era propietario de una compañía de software (Mark Williams Company), entre sus primeras creaciones se encuentran un cajero automático realizado con una Mac y una caja. Posteriormente se introdujo más en el mundo de la programación e Internet, a los 12 años desarrolló un sitio web llamado “The Info” al que el describía como el “repositorio de conocimiento humano”, se trataba de que la gente compartiera sus conocimientos y que toda la comunidad participara para compartir y editarlo, si, fue quizá la versión temprana de la Wikipedia.

La vida de Aaron Swartz estuvo marcada, desde muy joven, por su pasión por Internet y por construir un lugar en el que fluyeran los contenidos libremente; un hecho que lo sentó delante de un tribunal acusado de crímenes informáticos por haber descargado 4 millones de artículos científicos de JSTOR (a través de la red del MIT) sujetos a copyright con la intención de liberarlos y que le costó una sentencia de un millón de dólares de multa y 35 años de cárcel (una sentencia enormemente exagerada que equiparaba un gesto a favor del conocimiento libre a ser considerado un acto de terrorismo por la elevada pena); un proceso judicial al que la familia achaca, precisamente, las causas del suicidio de Aaron. Lo único realmente claro del caso fue la absurda persecución y empeño  del gobierno en hacer de  Aaron "cabeza de turco" para que otros activistas cesaran la lucha de hacer el conocimiento público y contribuir por la transparencia de la información, que era a  fin de cuentas lo que Swartz buscaba, el  brindarnos acceso al conocimiento, una internet libre y en general hacer de este un mundo mejor, antes que generar dinero con sus conocimientos.

Su acto de liberación de 4 millones de artículos científicos, quizás, sea uno de los ejemplos más significativos de las convicciones de Aaron Swartz en defensa la cultura libre pero este hecho es solamente un ejemplo de la lucha de Swartz a favor de la libre distribución de los contenidos y la lucha contra la censura en la red: perno no podemos (ni debemos) olvidar que Aaron también colaboró con Larry Lessig en el primer borrador de la Licencia Creative Commons bajo la cual se publican miles de obras en Internet cada día, tanto contenidos como fotografías y vídeo. Además, en el año 2010, Aaron Swartz fundaría Demand Progress, una organización en pro del activismo en la red especializada en la lucha contra actividades y decisiones que pusieran en peligro la libertad en Internet. Demand Progress fue uno de los pilares clave que aglutinaron la movilización contra el infame proyecto de ley SOPA estadounidense, ha protestado contra el uso de Rayos-X en los controles de seguridad de los aeropuertos de Estados Unidos o le ha plantado cara a Facebook al suspender (sin previo aviso) los perfiles y cuentas de activistas y disidentes de China o Siria, así como su trabajo en Open Library, proyecto que sigue funcionando y consiste en generar una web editable para cada libro que combina toda la información del mismo como editoriales, librerías e información de los lectores, proporcionando además  los enlaces donde podrías comprarlo o prestarlo.

Otras importantes contribuciones  de este genio llamado Aaron Swartz fueron:
RSS 1.0
Quizá muchos hoy en día acceden a noticias de sitios web utilizando redes sociales o aplicaciones como Flipboard, Pocket, Feedly y un gran etcétera, pero nada de esto hubiera sido posible sin la creación del estándar RSS, Aaron a la temprana edad de 14 años participó en el desarrollo de la primera versión, aportando al código XML que permitiría a los internautas compartir y acceder a contenidos en la red, hoy en día las cosas son un poco distintas pero podríamos decir que los bloggers se lo debemos.
Reddit
Aaron participó en la creación de Reddit al fusionar Infogami que era una idea de startup en la que trabajó por el 2006.  Reddit actualmente es una comunidad que tiene gran peso en internet, el principal objetivo de la misma es que los usuarios puedan aportar enlaces y generar discusiones. Aaron hizo grandes aportes al código de Reddit en sus inicios y quizá fue la startup donde su nombre comenzó a tomar mucha más fuerza.

Markdown
Los bloggers también tenemos que agradecer la creación de este formato con John Gruber, consiste en escribir texto plano sin la necesidad de hacer uso de etiquetas HTML, la sintaxis es muy sencilla por lo que agiliza el proceso. La mayoría de los que escribimos lo utilizamos diariamente y es una enorme ventaja tanto para los experimentados como para los novatos.
En España, con la muy reciente Ley aprobada por el Consejo de Ministros y según el Artículo 271, de haber sido considerado culpable a Swartz se le podrían haber impuesto "penas de prisión de dos a seis años, multas de de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión relacionada con el delito cometido en los siguientes supuestos: si hay o pudiera haber un elevado beneficio; por lo grave de los hechos, según el valor, número o interpretación, entre otros, de las obras puestas a disposición del público ilícitamente."
El artículo añade que si es una página web de descargas la que facilita la localización activa y sistemática de contenidos con derechos de propiedad intelectual sin contar con la autorización del autor -y con el objetivo de obtener un "beneficio directo o indirecto"-, se impondrán las mismas penas recogidas anteriormente. Asimismo, subraya que aunque sean los usuarios los que suban los enlaces a una página especialmente destinada a ello, el titular de la web será el responsable.

Asimismo, un juez o tribunal podrá ordenar el bloqueo del acceso o la interrupción de la web de descargas y la retirada de los contenidos con los que se ha cometido la infracción.

No quisiera acabar este comentario sin recomendar a los compañeros la película Anonymous We Are Legion: The Story of the Hacktivists (2012) de Brian Knappenberger,  el mismo director del film sobre Swartz y recordar que, según las estadísticas, en Estados Unidos en estos últimos años hay más hackers que se han suicidado, periodistas que están siendo detenidos o gente que ya no puede volver al país como Edward Snowden o el periodista Gleen Greenwald.  Todo ésto nos debería hacer pensar un poco más sobre el tema...

viernes, 21 de agosto de 2015

Iniciativas de acceso abierto


El Movimiento Open Access promueve el acceso abierto a la literatura científica. Este acceso abierto implica “su disponibilidad gratuita en Internet, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir o imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar al texto completo del artículo, recorrerlo para una indexación exhaustiva, usarlo como datos para software, o utilizarlo para cualquier otro propósito legal, sin otras barreras financieras, legales o técnicas distintas de la fundamentales de acceder a la propia Internet”.

El Open Access  tiene como características el facilitar el acceso, de forma gratuita y a través de la red, a las publicaciones científicas, no utiliza el copyright para restringir posibilidades de lectura y difusión, establece nuevas condiciones para la libre copia y distribución de los artículos científicos protegiendo al mismo tiempo los derechos del autor mediante licencias diferentes al copyright,  generalmente mediante licencias Commons que permiten controlar los derechos que se ceden y las publicaciones se almacenan en unos archivos electrónicos, utilizando unos determinadas normas para metadatos, facilitando el acceso global a través de la red a la consulta de datos, visualización y descarga de archivos... y una gran serie de ventajas como son: la rapidez en la difusión de sus publicaciones, la difusión global, el  aumento de impacto y la valoración científica del autor. Al tener mayor difusión será mucho más leído y más veces citado.  Sin embargo, la calidad de estas publicaciones está siendo cuestionada por una parte de la comunidad científica, que considera que este nuevo modelo de negocio conduce a disminuir los estándares de revisión para maximizar los beneficios,  temiendo también  que se incremente la piratería si no hay limitación alguna para reproducir los artículos; de aquí el deseo de muchos investigadores en defender rigurosamente su propiedad intelectual dentro del ambiente digital a través de la imposición de ciertas restricciones. Aunque el  peligro de que se produzca una disminución de la calidad de las publicaciones es una amenaza a considerar, el  verdadero problema de fondo es una cuestión económica: las grandes editoriales no están dispuestas a perder sus largas listas de clientes (universidades, instituciones gubernamentales, empresas privadas) que compran sus revistas y  este sistema está recibiendo  fuertes críticas puesto que las editoriales académicas se han visto perjudicadas económicamente con su aparición.